Como una de las medidas para afrontar los efectos del COVID-19 han causado al flujo normal de las empresas y la creciente necesidad de poder establecer que los trabajadores ejecuten sus labores desde sus hogares, en El Salvador desde el 2020 se aprobó la Ley de Regulación del Teletrabajo.

La ley establece lo siguiente:

  • El empleador puede definir los puestos de trabajo que pueden someterse a Teletrabajo;
  • En el contrato individual de trabajo que se firme, se debe contemplar la modalidad de teletrabajo y las condiciones en las que se ejecutarán las labores,
  • En los casos de que la relación laboral ya se encuentre vigente, se debe realizar una adenda al contrato de los empleados que se someterán a Teletrabajo;
  • El empleador debe proveer al teletrabajador los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones necesarios para la ejecución de sus labores, así como cubrir los costos del funcionamiento de estos.
  • En los casos que el trabajador sea quien los proporcione, el empleador deberá compensarlo por la depreciación y asumir un subsidio por el costo de servicios de energía eléctrica e internet de manera proporcional;
  • Los empleadores deben contar con políticas sobre las condiciones de teletrabajo, que sean del conocimiento previo de los trabajadores, cuyos contenidos mínimos deben ser definidos por el Reglamento de la Ley de Regulación del Teletrabajo y el Reglamento Interno de la Empresa;
  • La ley permite diferentes modalidades de teletrabajo, como lo son: a) En domicilio: al ejecutado por el trabajador en su domicilio; b) En Centros de Trabajo o Telecentros:  al ejecutado en un centro diseñado para el trabajo, que cuenta con recursos compartidos e instalaciones informáticas y de telecomunicaciones necesarias. c) Móvil e Itinerante: cuando el puesto de trabajo no está situado en un lugar determinado. d) Alternado: cuando los trabajadores solo trabajan en su hogar o en un telecentro ciertos días de la semana y el resto lo hacen presencialmente. e) Conectado: cuando el teletrabajador se encuentra permanentemente conectado y sujeto a cualquier forma de control de parte del empleador, dentro de la jornada de trabajo. F) Desconectado: El trabajador presta sus servicios conectándose a los sistemas tecnológicos del empleador, sin embargo, su comunicación con la empresa no es permanente ni constante.

Finalmente, le Ley de Regulación del Teletrabajo señala que en todo lo no previsto en dicha norma, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Trabajo y demás leyes que regulan las relaciones laborales, en lo que fuera aplicable; por lo que es importante continuar dando el debido cumplimiento a temas relacionados a jornadas de trabajo, horarios, días de descanso semanal y demás prestaciones laborales, de seguridad social, previsional y de seguridad e higiene ocupacional.

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