Actualmente se están ofreciendo muchos beneficios a las empresas y negocios que han sido afectados por el COVID-19, sin embargo, muchas personas nos han estado contactando porque se han solicitados requisitos que estas sociedades no los tienen o no conocen en que consisten. Por lo cual en esta oportunidad vamos a referirnos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y contables que las sociedades deben de estar cumpliendo.
Obligaciones contables
Una vez que la sociedad ha sido constituida es necesario proceder a la preparación de los siguientes documentos e información:
Autorización de libros legales
Los libros legales que se tienen que autorizar son los que se detallan a continuación:
- Libros de Actas de Junta General de Accionistas
- Libros de Actas de Consejo de Administración
- Libro de Registro de Accionistas
- Libro de Estados Financieros
- Libro de Aumento y Disminución de Capital
- Libro Caja Diario Mayor
- Libro Mayor
- Libros de IVA de compras
- Libros de IVA de ventas a consumidor final
- Libros de IVA de ventas a contribuyentes
Elaboración y autorización del Sistema Contable
El sistema contable se encuentra integrado por el catálogo y manual de cuentas, así como las políticas contables adoptadas por la compañía, los procedimientos a desarrollar para la elaboración y autorización del mismo, se presentan a continuación:
- Elaboración de la codificación contable, a efectos de estructurar el catálogo de cuentas.
- Elaboración de las políticas contables que serán aplicadas por la compañía, con base a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES).
- Elaboración del manual de aplicación de cuentas.
- Autorización del Sistema Contable.
Obligaciones mensuales
Declaración y pago de IVA
Al finalizar el mes en el que se inscribió, aunque no haya iniciado operaciones y no deba pago del impuesto, deberá presentar la declaración correspondiente a dicho mes. La presentación de la declaración es obligatoria aún cuando se haya inscrito el último día del mes.
Pago o Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta
Las sociedades registradas a IVA deben declarar y pagar mensualmente el 1.75 % sobre los ingresos brutos por medio del sistema anticipo a cuenta. La declaración y el pago deben ser hechos durante los primeros diez días hábiles de cada mes.
Retenciones en concepto de servicios de carácter permanente (empleados)
Toda sociedad que pague a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en concepto de remuneración por servicios de carácter permanente, está obligada a retener el monto que como anticipo del Impuesto sobre la Renta le corresponde.
Retenciones por prestación de servicios
Si se pagan sumas en concepto de pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas a retener el 10% de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta.
Las retenciones deben reportarse y pagarse íntegramente al Fisco.
Obligaciones anuales
Declarar y pagar impuesto a la renta
Las sociedades sujetas al impuesto, están obligadas a presentar declaración de impuesto sobre la renta, debiendo realizar liquidación de las rentas, del impuesto respectivo y efectuar el pago.
La declaración deberá presentarse dentro de los primeros 4 meses del año.
Las sociedades calcularán su impuesto aplicando a su renta imponible, la tasa del 30%; excepto si han obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00), a las cuales aplicarán la tasa del 25%.
Presentar informe de retención de impuesto sobre la renta
Se debe elaborar un informe de todas las retenciones de impuesto sobre la renta que se han reportado mensualmente en el mes de enero de cada año.
Actualizar dirección de notificaciones
Los comerciantes con registro de IVA, están obligados a actualizar la dirección para recibir notificaciones, los primeros diez días hábiles de cada año.
Presentar informe de dividendos, acciones y socios
Las sociedades que distribuyen dividendos, excedentes o utilidades, deberán informar dentro del mes de enero, todas las distribuciones efectuadas en el año inmediato anterior. Asimismo, tendrán la obligación de remitir en el mismo plazo, el listado de las personas que tengan la calidad de socio, accionista o cooperado, se les haya o no efectuado distribución de dividendos, excedentes o utilidades.
Presentar informe sobre inventarios
En el mes de febrero es necesario presentar el detalle del inventario realizable (o sea el que se vende) de las empresas, artículo por artículo detallando nombre, cantidad o existencia final al 31 de diciembre del año cerrado.
Presentar Balance General, Estado de Resultados y Conciliación Fiscal
En el mes de mayo debe ser presentado el Balance General, Estado de Resultados y Conciliación Fiscal en el Formulario F971.
Presentar Dictamen Fiscal y nombramiento de Auditor Fiscal
El Auditor nombrado deberá presentar el Dictamen Fiscal conjuntamente con el Informe Fiscal, los Estados Financieros, las Conciliaciones Tributarias e información suplementaria, a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se declara.
Estas son unas de las obligaciones más importantes por cumplir por parte de la sociedad, no nos referimos únicamente a la obligación legal de contar con esta información, sino que también contar con unas finanzas ordenadas le permitirá un mejor control del estado de su sociedad, conocer los gastos y poder realizar los cobros que mantengan su flujo de caja.
Puede solicitar más información o cita con uno de nuestros especialistas por medio del correo electrónico info@castellumlegal.com o por medio del teléfono (+503) 7479-1841, para nosotros será un gusto poder atenderle, poder brindar la asistencia y asesoría necesaria para lograr que su negocio continúe progresando.
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Me parece una excelente herramienta para mantenernos actualizados a nosotros los Profesionales en la materia, Muchísimas gracias.